A la hora de comprar una casa, en Torrevieja o en cualquier lugar de España, es posible que debas firmar un Contrato de Arras. Éste contrato no es obligatorio por ley, aunque muchas inmobiliarias lo incluyen como parte imprescindible del proceso, ya que asegura un compromiso tanto por parte del vendedor como del comprador a la hora de cerrar una venta. Si quieres saber qué es el Contrato de Arras, y por qué es tan importante tener uno cuando compras o vendes una vivienda, te lo contamos hoy.
¿Qué es el Contrato de Arras?
¿Qué ventajas tiene para mí?
¿Cuántos tipos de contrato hay?
¿Y si el contrato se rompe?
¿Qué es el Contrato de Arras?
El Contrato de Arras, también llamado «la señal» o «la reserva» a la hora de comprar una casa, es un contrato privado, previo al de compraventa, que firman tanto comprador como vendedor y sirve para confirmar el compromiso de ambas partes.
En él deben aparecer los datos personales de comprador y vendedor, o de sus representantes legales, así como una descripción de la vivienda, y el precio final de la misma. También se debe especificar la cantidad de dinero que se deja como señal, dejando por escrito si se descontará más tarde del precio de venta. Si la vivienda es de obra nueva, a esta cantidad habrá que añadirle el 10% de IVA. Por último, se debe añadir el tiempo máximo para formalizar la venta, las cargas posibles de la vivienda, y el reparto de los gastos de la compraventa.
Aunque sea un contrato privado, es muy importante que se redacte bien, de modo que evite sorpresas y problemas en el futuro. Para una compraventa fluida, lo mejor es contar con la ayuda de un profesional, ya sea abogado o agente inmobiliario.
¿Qué ventajas tiene para mí?
Si eres el que compra la vivienda, la ventaja principal es que con una cantidad de dinero relativamente pequeña, comparada con lo que cuesta la compra total, podrás asegurarte de que la casa es para ti y no para cualquier otra persona que pueda comprarla primero. Si sabes que esa propiedad tiene que ser tuya, pero aún te quedan algunos cabos que atar antes de hacer la compra efectiva, el Contrato de Arras es la solución.
Si eres el que vende la vivienda, te aseguras de tener una propuesta en firme, y que el comprador está realmente interesado y va a seguir con la compraventa. Como a veces estos procesos se pueden alargar, el Contrato de Arras es la manera de no estar en la incertidumbre hasta el día de la escritura.
¿Cuántos tipos de contrato hay?
Existen tres tipos de Contrato de Arras, dependiendo de las consecuencias jurídicas de cada uno. El tipo de contrato se debe especificar, ya que si no se considerará un contrato de arras confirmatorias.
El Contrato de Arras Confirmatorias es el que sencillamente confirma que ambas partes están comprometidas con la compraventa, y se recoge en el artículo 1124 del Código Civil. Si se incumple dicho contrato, este no se puede rescindir de modo unilateral, sino que hay que ir a juicio. El perjudicado puede elegir entre exigir que se cumpla, o la resolución de la obligación, con la correspondiente compensación por daños y abono de intereses.
El Contrato de Arras Penitenciales, también llamado de arras de desistimiento, es algo más flexible, ya que permite a comprador y vendedor rescindir el contrato de modo unilateral, y por lo tanto no supone una obligación de vender o comprar. Por supuesto, esto no está libre de penalización; en el caso de que el comprador incumpla el contrato, perderá la cantidad pagada de modo automático. Por otro lado, si es el vendedor quien lo incumple, tiene que pagar al comprador el doble de la cantidad recibida. Este tipo de contrato debe reflejar las consecuencias mencionadas de forma clara, o bien mencionar el artículo 1454 del Código Civil, donde se especifica esto.
Por último, el Contrato de Arras Penales es aquel que se realiza para garantizar el cumplimiento del contrato. Se diferencia de los dos tipos de contrato anteriores en que las arras (es decir, la cantidad que paga el comprador) no son un anticipo del precio de la compraventa ni permiten a ninguna de las partes rescindir el contrato, aunque se imputarán al precio en el momento en el que la compraventa se efectúe. En lugar de eso, sustituyen a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento.
¿Y si el contrato se rompe?
Normalmente el Contrato de Arras se firma porque las partes implicadas ya tienen un compromiso, y la mayoría de las veces no hay ningún problema. Sin embargo, a veces suceden imprevistos, como que no se encuentre financiación o que se necesite la vivienda para otra cosa. En ese caso, hay que remitirse al tipo de contrato que se ha hecho para ver cómo se soluciona; como ya hemos mencionado, el único contrato que se puede rescindir de forma unilateral es el Contrato de Arras Penitenciales.
En caso de arras confirmatorias o penales, el perjudicado puede exigir o bien el cumplimiento del contrato o su resolución, indemnización incluida, y se debe resolver en un juicio.
El único modo de que se rescinda un Contrato de Arras sin que nadie tenga que pagar es si se halla lo que se denomina un «vicio oculto«. El vicio oculto es uno o varios defectos graves presentes en la casa que no se han señalado en el contrato. Como requisitos, tienen que estar realmente ocultos (el comprador no lo sabía), tienen que existir de modo previo a la venta, y deben ser lo suficientemente graves como para que el precio de venta de la casa sea reducido.
Muy buena informacion, gracias por compartirlo.